Ius puniendi: dos “ramas” (penal y administrativa) para el mismo impulso de castigar.
Tipicidad = “todo en la ley”, irretroactividad = “no para empeorar”, proporcionalidad = “no compensa incumplir”.
Dolo = “querer/aceptar”; imprudencia = “no prever/evitar lo exigible”; peligro abstracto = “se consuma por incumplir el deber”.
Non bis in idem: mismo “quién”, mismo “qué”, mismo “para qué bien/riesgo”.
PCH: “concreto” primero para poder “decidir” después con hechos probados.
Clemencia = antes y cooperación; terminación convencional = durante y acuerdo con reconocimiento (mín. 20%).
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1. ¿Qué expresa mejor la idea de ius puniendi del Estado en el ámbito sancionador?
2. ¿Qué exige la potestad administrativa sancionadora para poder imponerse válidamente?
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Potestad sancionadora — definición?
Facultad de la Administración para imponer sanciones.
Ius puniendi — ramas?
Penal y administrativa.
Competencia — fuente normativa?
Constitución, leyes y legislación sectorial.
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