Resumen: Derecho financiero y tributario

Esquema del Curso

  1. Actividad financiera y Hacienda Pública
  2. Contenido y autonomía del Derecho Financiero
  3. Prestaciones públicas y tributo
  4. Tasas, precios y contribuciones
  5. Impuestos y sistema tributario
  6. Principios constitucionales tributarios
  7. Reserva de ley tributaria
  8. Seguridad y Derecho tributario europeo
  9. Distribución del poder tributario
  10. Fuentes del ordenamiento tributario
  11. Normas con rango de ley
  12. Reglamentos y ordenanzas tributarias
  13. Jurisprudencia y doctrina administrativa
  14. Naturaleza de las leyes tributarias
  15. Vigencia y retroactividad tributaria
  16. Sujeción espacial de los tributos
  17. Interpretación y analogía tributaria
  18. Calificación de hechos y negocios

1. Actividad financiera y Hacienda Pública

Conceptos clave y definiciones

  • Actividad financiera : Actividad que desarrollan el Estado y los demás entes públicos para realizar los gastos inherentes a sus funciones y obtener los ingresos necesarios para afrontarlos.
  • Hacienda Pública : En sentido objetivo o estático, el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Hacienda Pública subjetiva : En sentido subjetivo o dinámico, el sujeto titular de los derechos y obligaciones de contenido económico y, por tanto, de la actividad financiera.

★ Imprescindible

  • La actividad financiera presenta tres características:
    • Es pública por su sujeto y por su objeto
    • Es medial o instrumental de segundo grado
    • Es jurídica porque está sometida a normas y principios jurídicos

Complementos

📌 La acepción técnica de actividad financiera se refiere a las finanzas públicas y a la Hacienda pública, mientras que la acepción vulgar se relaciona con negocios privados como bancos, Bolsa y seguros.

Truco mnemotécnico

Actividad financiera pública ≠ fin privado: ingresos y gastos sirven a necesidades colectivas

2. Contenido y autonomía del Derecho Financiero

Conceptos clave y definiciones

  • Derecho Financiero : Conjunto de reglas y principios jurídicos que disciplinan la Hacienda Pública.
  • Presupuestos Generales del Estado : Los Presupuestos Generales del Estado comprenden la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y realizan la previsión de ingresos y la autorización de gastos.

★ Imprescindible

📌 El Derecho Financiero se divide principalmente en el Derecho de los ingresos públicos y el Derecho de los gastos públicos.

  • El Derecho Presupuestario regula jurídicamente la asignación, ejecución y control del empleo de los recursos públicos.

Complementos

  • El Derecho Financiero se consolidó como disciplina jurídica autónoma a lo largo del siglo XX y se relaciona con el Derecho constitucional, administrativo, penal e internacional.

Truco mnemotécnico

Ingresos → Presupuesto → ejecución y control

3. Prestaciones públicas y tributo

Conceptos clave y definiciones

  • Prestación patrimonial de carácter público : Categoría más amplia que el tributo, caracterizada por la coactividad y por una finalidad inequívoca de interés público, con independencia de que la perciba un ente público o privado.
  • Tributo : LGT — Ingreso público consistente en una prestación pecuniaria exigida por una Administración pública cuando se realiza el supuesto de hecho establecido por la ley, principalmente para financiar los gastos públicos.

Puntos esenciales

📌 Las prestaciones patrimoniales públicas pueden ser tributarias o no tributarias, pero ambas comparten la exigencia coactiva y la búsqueda de fines de interés general.

  • Las notas fundamentales del tributo son:

    • Carácter pecuniario
    • Coactividad
    • Carácter contributivo
    • Admisión de fines extrafiscales
    • Régimen de Derecho público
  • Los tributos se clasifican en: (LGT, art. 2.2):

    • Tasas
    • Contribuciones especiales
    • Impuestos

Truco mnemotécnico

Todo tributo es prestación pública, pero no toda prestación pública es tributo

4. Tasas, precios y contribuciones

Conceptos clave y definiciones

  • Tasa : LGT, art. 2.2 a) — Tributo cuyo hecho imponible consiste en utilizar privativamente o aprovechar especialmente el dominio público, prestar servicios o realizar actividades en régimen de Derecho público que beneficien particularmente al obligado cuando no sean voluntarios o no se presten por el sector privado.
  • Contribución especial : LGT — Tributo cuyo hecho imponible consiste en obtener un beneficio o un aumento de valor de los bienes como consecuencia de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

★ Imprescindible

📌 El precio público es una prestación pecuniaria retributiva y no tributaria, de solicitud voluntaria, prestada en concurrencia con el sector privado y no sometida al principio de legalidad tributaria.

📌 Para que exista una tasa, el servicio debe prestarse en régimen de Derecho público, beneficiar particularmente al obligado y no ser de solicitud voluntaria ni prestarse en concurrencia con el sector privado.

Complementos

  • La base imponible máxima de las contribuciones especiales es el 90 % del coste de la obra o del servicio.

  • Las tasas pueden exigirse por el uso especial del dominio público o por servicios y actividades administrativas que beneficien singularmente al usuario.

Truco mnemotécnico

Tasa: servicio coactivo; precio público: servicio voluntario; contribución: beneficio especial por obra o servicio

5. Impuestos y sistema tributario

Conceptos clave y definiciones

  • Impuesto : LGT — Tributo exigido sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que manifiestan la capacidad económica del contribuyente.
  • Sistema tributario : Conjunto unitario de tributos de un país, integrado por impuestos, tasas y contribuciones especiales, destinado a financiar los gastos públicos.

★ Imprescindible

📌 Los impuestos directos gravan índices directos de capacidad económica, como la renta o el patrimonio, mientras que los indirectos gravan índices indirectos, como el consumo.

📌 Los impuestos periódicos se prolongan durante un período impositivo, mientras que los instantáneos nacen y se perfeccionan en el mismo instante.

Complementos

📌 Los impuestos personales atienden a la persona titular de la riqueza, mientras que los impuestos reales gravan el objeto, la cosa o la fuente de riqueza con independencia de su titular.

📌 Los impuestos subjetivos consideran las circunstancias personales y familiares del contribuyente, mientras que los objetivos se aplican homogéneamente sin atender a esas circunstancias.

  • En España existen tres niveles de sistemas tributarios: estatal, autonómico y local.

Truco mnemotécnico

D-P-S-T: directos/indirectos, personales/reales, subjetivos/objetivos, periódicos/instantáneos

6. Principios constitucionales tributarios

Conceptos clave y definiciones

  • Capacidad económica : Regla básica para distribuir justamente la carga tributaria y cumple funciones de fundamento de la imposición, límite al legislador y orientación del poder tributario.
  • Generalidad tributaria : Exige que contribuyan todos los que tengan capacidad económica y prohíbe privilegios o exenciones intuitu personae, aunque permite beneficios fiscales abstractos e impersonales basados en fines de interés general.
  • Progresividad tributaria : Exige que, al aumentar la riqueza de cada sujeto, aumente su contribución en una proporción superior al incremento de esa riqueza y se aplica al conjunto del sistema tributario.
  • Legalidad tributaria : Constitución Española — Exige que las prestaciones patrimoniales públicas se establezcan con arreglo a la ley y se fundamenta en la autoimposición, la garantía individual, la igualdad y la seguridad jurídica.

★ Imprescindible

📌 El principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución prohíbe discriminaciones basadas en criterios subjetivos y puede protegerse mediante recurso de amparo, mientras que el artículo 31 prohíbe desigualdades objetivas injustificadas en el reparto tributario y se plantea mediante cuestión de inconstitucionalidad. — Constitución Española

  • La ley debe regular:

    • El hecho imponible
    • El sujeto pasivo
    • La base
    • El tipo
    • La cuota
    • Las exenciones y los beneficios fiscales
  • El artículo 31 de la Constitución exige contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica mediante un sistema tributario justo, basado en igualdad y progresividad y sin alcance confiscatorio. — Constitución Española, art. 31

Complementos

📌 La prohibición de confiscatoriedad se vulnera cuando la imposición exige una carga excesiva que menoscaba la fuente de riqueza o cuando la cuota supera el incremento patrimonial gravado.

Truco mnemotécnico

Capacidad económica → igualdad y generalidad → progresividad → no confiscación → legalidad

7. Reserva de ley tributaria

Conceptos clave y definiciones

  • Reserva relativa : permite que la ley establezca los principios y criterios de una materia tributaria y que una fuente secundaria la concrete posteriormente dentro de límites determinados

Puntos esenciales

📌 La creación ex novo de un tributo y la determinación de sus elementos esenciales o configuradores deben realizarse mediante ley.

📌 La colaboración del reglamento es admisible cuando la ley determina suficientemente sus límites y resulta indispensable por motivos técnicos o para optimizar las finalidades de la Constitución o de la propia ley.

  • La ley debe regular:
    • el hecho imponible
    • el sujeto pasivo
    • la base
    • el tipo
    • la cuota
    • las exenciones y los beneficios fiscales

Truco mnemotécnico

Reserva absoluta: regulación completa; reserva relativa: ley más reglamento subordinado

8. Seguridad y Derecho tributario europeo

Conceptos clave y definiciones

  • Seguridad jurídica : o certeza del derecho es un principio fundamental recogido en el artículo 9 de la Constitución Española cuya aplicación tributaria no está especialmente reforzada

★ Imprescindible

📌 La retroactividad plena aplica la nueva norma a situaciones nacidas y terminadas antes de su entrada en vigor, mientras que la retroactividad de grado medio aplica la norma a situaciones todavía en curso de formación.

📌 Las leyes tributarias no tienen efecto retroactivo salvo que dispongan expresamente lo contrario, conforme al artículo 10 de la Ley General Tributaria.

  • El TFUE prohíbe: los tributos sobre el tráfico exterior dentro del territorio aduanero común, los tributos internos discriminatorios para productos de otros Estados miembros, la retención de tributos internos sobre productos exportados a otro Estado miembro

Complementos

  • La Unión Europea persigue un mercado interior sin restricciones a las libertades económicas de circulación y sin distorsiones de la competencia provocadas por las autoridades nacionales.

Truco mnemotécnico

Retroactividad → ponderación entre seguridad jurídica e interés general

9. Distribución del poder tributario

Conceptos clave y definiciones

  • Poder tributario : la capacidad de dictar las normas jurídicas que ordenan la actividad financiera pública, incluidos los ingresos y los gastos

★ Imprescindible

📌 Las Comunidades Autónomas deben respetar los principios constitucionales, la coordinación con la Hacienda estatal, la solidaridad, la territorialidad, la unidad del mercado interno y la prohibición de doble imposición.

  • El Estado posee la potestad originaria para establecer tributos conforme al artículo 133.1 de la Constitución Española y es competente para regular sus propios tributos, el marco general del sistema tributario y la delimitación de las competencias financieras autonómicas. — STC 192/2000, 2000

  • Las fuentes de financiación autonómica son:

    • los tributos propios
    • los tributos cedidos
    • los recargos sobre impuestos estatales
    • las transferencias del Estado
    • los ingresos de Derecho privado
    • el crédito

Complementos

  • Las corporaciones locales tienen un poder tributario compartido sometido a los criterios de territorialidad, neutralidad y ausencia de obstáculos a la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales.

Truco mnemotécnico

Estado → Comunidades Autónomas → territorios forales → corporaciones locales

10. Fuentes del ordenamiento tributario

Conceptos clave y definiciones

  • Reglamento europeo : una norma de la Unión Europea de aplicación directa e inmediata en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición nacional
  • Directiva europea : un instrumento jurídico de la Unión Europea que debe transponerse al ordenamiento nacional dentro del plazo establecido para que sus disposiciones se incorporen internamente

Puntos esenciales

📌 Los tratados internacionales forman parte automáticamente del ordenamiento español cuando han sido válidamente celebrados y publicados oficialmente.

  • Las fuentes enumeradas por la Ley General Tributaria son:
    • la Constitución Española
    • los tratados internacionales
    • las normas de la Unión Europea
    • las leyes tributarias
    • los reglamentos de desarrollo
    • las órdenes ministeriales

Truco mnemotécnico

Constitución → tratados → Unión Europea → leyes → reglamentos → órdenes ministeriales

11. Normas con rango de ley

★ Imprescindible

  • Los decretos legislativos son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno mediante delegación expresa de las Cortes, mientras que los decretos-leyes son disposiciones provisionales dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

  • La delegación legislativa debe otorgarse expresamente para una materia concreta y con un plazo fijado, y no puede permitir la subdelegación ni concederse por tiempo indeterminado.

  • Las leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo, conforme al artículo 83 de la Constitución Española.

  • Los decretos-leyes deben someterse inmediatamente al Congreso para su convalidación o derogación dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.

  • Según la Sentencia 182/1997 del Tribunal Constitucional, un decreto-ley tributario es admisible siempre que no altere sustancialmente la posición del obligado tributario ni su capacidad económica en el sistema tributario.

Complementos

  • Las leyes de bases sirven para elaborar textos articulados y las leyes ordinarias autorizan la refundición de varios textos legales en uno solo.

Truco mnemotécnico

Decreto legislativo: delegación parlamentaria; decreto-ley: urgencia gubernamental

12. Reglamentos y ordenanzas tributarias

Conceptos clave y definiciones

  • Reglamento tributario : una norma jurídica aprobada por el Gobierno para desarrollar o ejecutar la ley en materia tributaria

★ Imprescindible

📌 La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno, aunque el Ministro de Hacienda puede dictar órdenes ministeriales cuando una ley o un reglamento lo disponga expresamente.

  • Las disposiciones interpretativas del Ministro de Hacienda son obligatorias para todos los órganos de la Administración Tributaria, mientras que las dictadas por otros órganos tributarios vinculan a los órganos y entidades encargados de aplicar los tributos.

Complementos

  • Las ordenanzas locales pueden ser municipales o fiscales, regulan materias de competencia local y son aprobadas por el pleno de la corporación local con fundamento en una norma legal estatal o autonómica.

  • La aprobación de una ordenanza local requiere un plazo de treinta días para formular alegaciones y, si existen, su elevación al pleno para la reforma antes de la aprobación definitiva.

13. Jurisprudencia y doctrina administrativa

Conceptos clave y definiciones

  • Consulta tributaria : la facultad de los obligados tributarios para preguntar a la Administración sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria aplicable a una operación o situación

★ Imprescindible

  • La jurisprudencia no es una fuente directa del Derecho, sino que complementa el ordenamiento mediante la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, mientras que la doctrina del Tribunal Constitucional puede determinar la permanencia o expulsión de una norma.

  • Las respuestas a las consultas tributarias vinculan a los órganos y entidades encargados de aplicar los tributos, pero no vinculan a los obligados tributarios ni a los Tribunales Económico-Administrativos.

  • La contestación a una consulta tributaria no puede recurrirse directamente, aunque el obligado tributario sí puede recurrir los actos administrativos posteriores dictados aplicando sus criterios.

Complementos

  • El Tribunal Supremo establece jurisprudencia cuando una doctrina constituye la razón decisiva de una sentencia de una sala especializada y se reitera al menos en dos sentencias similares.

  • En el ámbito estatal, la Dirección General de Tributos es competente para contestar las consultas tributarias, que pueden ser individuales o colectivas.

Truco mnemotécnico

Jurisprudencia complementa o expulsa normas; doctrina administrativa vincula principalmente a la Administración

14. Naturaleza de las leyes tributarias

★ Imprescindible

📌 Las teorías antiguas que negaban el carácter jurídico de las normas tributarias, las consideraban normas odiosas o excepcionales, o las calificaban como especiales por su contenido económico han sido superadas por la LGT, que no establece criterios específicos de aplicación distintos de los generales.

Complementos

  • La singularidad de las normas tributarias se relaciona con su enfoque económico y con la necesidad de interpretar los elementos del hecho imponible mediante conceptos jurídicos previamente establecidos.

Truco mnemotécnico

Normas tributarias especiales no significa normas excepcionales u odiosas

15. Vigencia y retroactividad tributaria

Conceptos clave y definiciones

  • Ultraactividad tributaria : consiste en que una ley expresa o tácitamente derogada continúa aplicándose a situaciones de hecho nacidas antes de su derogación

★ Imprescindible

  • La derogación tácita se produce cuando una norma posterior resulta incompatible con una anterior, mientras que la derogación expresa declara directamente la eliminación de la norma previa.

  • Según el artículo 10.1 LGT, las normas tributarias entran en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial correspondiente, salvo que dispongan otra cosa, y se aplican por plazo indefinido salvo que establezcan un plazo determinado.

  • Las normas tributarias no tienen efecto retroactivo salvo disposición contraria y se aplican a los tributos instantáneos cuyo devengo se produzca después de su entrada en vigor y a los tributos periódicos cuyo período impositivo se inicie después de esa entrada en vigor.

  • Las normas sobre infracciones, sanciones y recargos tienen efecto retroactivo cuando el acto administrativo no es firme y la aplicación resulta más favorable para el interesado.

Complementos

  • Una norma tributaria puede dejar de producir efectos por: derogación, declaración de inconstitucionalidad, declaración de ilegalidad de una norma reglamentaria, incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea

Truco mnemotécnico

Publicación → 20 días → vigencia → derogación

16. Sujeción espacial de los tributos

Conceptos clave y definiciones

  • Puntos de conexión : criterios utilizados por las normas tributarias para determinar qué situaciones o hechos quedan sometidos al mandato de un Estado o de una Hacienda territorial

★ Imprescindible

  • El criterio de nacionalidad somete al nacional a la norma tributaria de su Estado con independencia de su residencia o del lugar del hecho imponible, mientras que el criterio de territorialidad atiende a la residencia o al vínculo económico con un territorio.

  • En España, los convenios internacionales para evitar la doble imposición tienen preferencia sobre la normativa interna cuando existe conflicto entre ambas regulaciones.

  • Según el artículo 11 LGT, los tributos se aplican conforme a los criterios de residencia o territorialidad establecidos por la ley de cada tributo y, subsidiariamente, los tributos personales siguen la residencia y los demás tributos la territorialidad más adecuada.

Complementos

  • El criterio de residencia se aplica a tributos personales como el IRPF, el IS y el ISD, mientras que el criterio de territorialidad se aplica a tributos restantes como el IBI.

Truco mnemotécnico

Residencia para tributos personales; territorialidad para los demás

17. Interpretación y analogía tributaria

Conceptos clave y definiciones

  • Interpretación tributaria : actividad cognoscitiva destinada a averiguar el sentido o alcance de una norma jurídica durante su aplicación
  • Analogía tributaria : modo de integración de lagunas que aplica a un supuesto no regulado el mandato previsto para otro supuesto semejante cuando existe identidad de razón

★ Imprescindible

📌 El artículo 14 LGT prohíbe utilizar la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, las exenciones y los demás beneficios o incentivos fiscales.

Complementos

📌 La doctrina mayoritaria clásica fundamenta la prohibición de la analogía en el principio de legalidad y la extiende al ámbito material cubierto por este principio, mientras que Pérez Royo la fundamenta en la seguridad jurídica y la limita a las normas sobre el hecho imponible y las exenciones. — Profesor Pérez Royo

  • El artículo 12 LGT remite a los criterios de interpretación del artículo 3.1 del Código Civil, regula los términos con significado no unívoco y aborda las disposiciones interpretativas o aclaratorias de la Administración.

18. Calificación de hechos y negocios

Conceptos clave y definiciones

  • Calificación tributaria : exige las obligaciones conforme a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, con independencia de la forma o denominación dada por los interesados y de los defectos que afecten a su validez
  • Simulación tributaria : existe cuando la declaración de las partes no coincide con la realidad, de modo que el hecho imponible gravado es el efectivamente realizado

★ Imprescindible

📌 La simulación absoluta implica una discordancia completa entre la declaración y la voluntad real, mientras que la simulación relativa implica una discrepancia parcial.

  • La calificación tributaria sigue este orden: aplicar la normativa tributaria, aplicar conceptos definidos en otros sectores del ordenamiento jurídico, usar criterios exclusivamente jurídicos

  • La Administración puede rectificar la calificación realizada por los obligados tributarios y exigir el tributo conforme a la naturaleza del negocio considerado realizado sin necesidad de acudir a la autoridad judicial.

  • Existe conflicto en la aplicación de la norma cuando los negocios son notoriamente artificiosos o impropios, no producen efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal y permiten evitar total o parcialmente el hecho imponible o reducir la base o la deuda tributaria.

  • La declaración del conflicto permite recalificar los negocios, aplicar la norma eludida, eliminar las ventajas fiscales obtenidas y exigir intereses de demora y, cuando proceda, sanciones.

  • La existencia de simulación se declara en el acto de liquidación por la Administración tributaria, sin necesidad de una declaración separada ni de un procedimiento específico, y solo produce efectos tributarios.

  • Los dos requisitos concurrentes del conflicto en la aplicación de la norma son la artificiosidad de los negocios y la ausencia de un motivo económico válido.

  • Para regularizar una simulación, la Administración fija mediante la prueba los hechos realmente producidos, liquida la deuda conforme a ellos, exige intereses de demora y aplica las sanciones procedentes cuando corresponda.

Complementos

📌 El procedimiento del conflicto en la aplicación de la norma exige obtener un dictamen vinculante de una comisión consultiva central.

  • La finalidad de la calificación tributaria es prevenir la elusión fiscal, sin perjuicio del derecho del contribuyente a que la anulación del acto o negocio se refleje en su tratamiento tributario, especialmente en el ITPAJD.

Truco mnemotécnico

La naturaleza jurídica real prevalece sobre la forma o denominación dada por las partes

Tablas de síntesis

Comparación de prestaciones

FiguraCoactividadFinalidad o beneficio
TasaSíServicio o uso que beneficia particularmente al obligado
Precio públicoNoPrestación voluntaria y retributiva
Contribución especialSíBeneficio especial por obra o servicio público
ImpuestoSíFinanciación general según capacidad económica

Reglamento y directiva europea

CriterioReglamentoDirectiva
AplicaciónDirecta e inmediataRequiere transposición
Acto nacional de recepciónNo necesarioNecesario
DestinatariosTodos los Estados miembrosEstados miembros, dentro del plazo fijado

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1. ¿Qué finalidad define la actividad financiera del Estado y de los demás entes públicos?

2. ¿Por qué se considera jurídica la actividad financiera?

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Repasa con flashcards

Memoriza los conceptos clave de Derecho financiero y tributario con 80 flashcards interactivas.

¿Qué es la actividad financiera?

Es la actividad del Estado y entes públicos para gastos e ingresos.

¿A qué se refiere la acepción técnica de actividad financiera?

A las finanzas públicas y la Hacienda pública.

¿Con qué se relaciona la acepción vulgar de actividad financiera?

Con negocios privados como bancos, Bolsa y seguros.

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