Test: Derecho financiero y tributario (67 preguntas)

Preguntas y respuestas del test

1. ¿Qué finalidad define la actividad financiera del Estado y de los demás entes públicos?

Realizar los gastos de sus funciones y obtener ingresos para afrontarlos
Administrar los bienes particulares y reducir los gastos de las empresas
Organizar los mercados financieros y captar inversiones para promoverlos
Regular los intercambios privados y obtener beneficios para distribuirlos

Realizar los gastos de sus funciones y obtener ingresos para afrontarlos

Explicación

La actividad financiera comprende la realización de los gastos inherentes a las funciones públicas y la obtención de los ingresos necesarios para cubrirlos. La regulación de intercambios privados corresponde a otro ámbito jurídico y económico.

2. ¿Por qué se considera jurídica la actividad financiera?

Porque está sometida a normas y principios jurídicos
Porque depende de decisiones económicas sin efectos normativos
Porque se limita a prever los ingresos de las Administraciones
Porque genera beneficios mediante operaciones realizadas por particulares

Porque está sometida a normas y principios jurídicos

Explicación

La actividad financiera es jurídica porque se desarrolla conforme a normas y principios jurídicos. Su carácter público e instrumental describe otras características, pero no sustituye esa sujeción normativa.

3. ¿Qué integra la Hacienda Pública en sentido objetivo o estático?

Las reglas jurídicas que ordenan los ingresos y gastos públicos
El sujeto público que administra los recursos económicos del Estado
La actividad mediante la que se obtienen recursos y se realizan gastos públicos
Los derechos y obligaciones económicas del Estado o de otras Administraciones Públicas

Los derechos y obligaciones económicas del Estado o de otras Administraciones Públicas

Explicación

En sentido objetivo o estático, la Hacienda Pública está formada por derechos y obligaciones de contenido económico. El sujeto titular de esos derechos y obligaciones corresponde a la Hacienda Pública en sentido subjetivo.

4. ¿Qué es el Derecho Financiero?

El conjunto de reglas y principios jurídicos que disciplina la Hacienda Pública
El conjunto de técnicas contables empleadas para calcular los ingresos estatales
La organización administrativa de los servicios públicos y sus órganos gestores
El estudio económico de la actividad financiera realizado sin perspectiva jurídica

El conjunto de reglas y principios jurídicos que disciplina la Hacienda Pública

Explicación

El Derecho Financiero disciplina jurídicamente la Hacienda Pública mediante reglas y principios. La Ciencia de la Hacienda estudia la actividad financiera desde una perspectiva no jurídica, por lo que no constituye la definición solicitada.

5. ¿Cuál es la división principal del Derecho Financiero?

Derecho de los ingresos públicos y Derecho de los gastos públicos
Derecho presupuestario y Derecho internacional, según el ámbito territorial
Derecho constitucional y Derecho administrativo, según el órgano competente
Derecho tributario y Derecho penal, según la sanción aplicable

Derecho de los ingresos públicos y Derecho de los gastos públicos

Explicación

La división principal distingue el Derecho de los ingresos públicos del Derecho de los gastos públicos. El Derecho presupuestario regula aspectos del empleo de los recursos, pero no constituye por sí solo la división principal completa.

6. Una norma determina cómo se asignan, ejecutan y controlan los recursos públicos. ¿A qué ámbito pertenece principalmente?

Al Derecho Presupuestario
Al Derecho penal financiero
Al Derecho de los ingresos públicos
Al Derecho Mercantil

Al Derecho Presupuestario

Explicación

El Derecho Presupuestario regula jurídicamente la asignación, ejecución y control del empleo de los recursos públicos. El Derecho de los ingresos se ocupa de obtener recursos, no de ordenar principalmente su utilización.

7. ¿Qué función cumplen los Presupuestos Generales del Estado?

Regular la actividad financiera de empresas privadas y entidades aseguradoras
Prever los ingresos y autorizar los gastos del sector público estatal
Determinar los derechos económicos de cada ciudadano frente al Estado
Establecer sanciones y resolver litigios entre particulares y Administraciones

Prever los ingresos y autorizar los gastos del sector público estatal

Explicación

Los Presupuestos Generales del Estado comprenden los gastos e ingresos del sector público estatal, prevén los ingresos y autorizan los gastos. No tienen como función principal resolver litigios ni regular empresas privadas.

8. ¿Qué rasgo permite considerar más amplia la categoría de prestación patrimonial de carácter público que la de tributo?

Su carácter voluntario y su vinculación exclusiva con servicios solicitados por los ciudadanos
Su coactividad y su finalidad inequívoca de interés público, aunque la perciba un ente privado
Su naturaleza sancionadora y su imposición tras una conducta contraria a la ley
Su finalidad lucrativa y su percepción por entidades dedicadas a actividades comerciales

Su coactividad y su finalidad inequívoca de interés público, aunque la perciba un ente privado

Explicación

La prestación patrimonial de carácter público es más amplia que el tributo porque puede ser percibida por un ente público o privado, siempre que sea coactiva y persiga un interés público inequívoco. La finalidad lucrativa no define esta categoría.

9. ¿Cómo se relacionan las prestaciones patrimoniales públicas tributarias y no tributarias?

Las tributarias financian servicios públicos y las no tributarias carecen de interés general
Ambas son coactivas y persiguen fines de interés general, aunque solo unas tienen naturaleza tributaria
Ambas son voluntarias y adquieren naturaleza tributaria cuando las cobra una Administración
Las no tributarias son sanciones, mientras que las tributarias compensan daños causados al Estado

Ambas son coactivas y persiguen fines de interés general, aunque solo unas tienen naturaleza tributaria

Explicación

Las prestaciones tributarias y no tributarias comparten la coactividad y la búsqueda de fines de interés general, pero las segundas carecen de naturaleza tributaria. No debe confundirse esa falta de naturaleza tributaria con la ausencia de interés público.

10. ¿Qué caracteriza jurídicamente al tributo?

Es una prestación pecuniaria exigida por una Administración al realizarse el supuesto legal, principalmente para financiar gastos públicos
Es un pago privado exigido por una empresa cuando el usuario utiliza una prestación de interés general
Es una aportación voluntaria destinada a financiar servicios públicos según la decisión del ciudadano
Es una sanción económica impuesta por una Administración ante cualquier incumplimiento de una obligación legal

Es una prestación pecuniaria exigida por una Administración al realizarse el supuesto legal, principalmente para financiar gastos públicos

Explicación

El tributo es una prestación pecuniaria exigida por una Administración cuando se realiza el supuesto de hecho previsto legalmente y cumple principalmente una finalidad contributiva. Una multa también es coactiva, pero su finalidad sancionadora no es contributiva.

11. ¿Cómo clasifica legalmente la Ley General Tributaria los tributos?

En precios públicos, multas administrativas y cotizaciones sociales
En tasas, contribuciones especiales e impuestos
En impuestos directos, sanciones pecuniarias y tasas judiciales
En contribuciones sociales, préstamos públicos y cánones privados

En tasas, contribuciones especiales e impuestos

Explicación

La clasificación legal de los tributos comprende tasas, contribuciones especiales e impuestos, con independencia de la denominación que reciban. Las multas no son tributos porque tienen finalidad sancionadora, y los precios públicos pertenecen a otra categoría.

12. ¿Cuál de las siguientes situaciones corresponde a una tasa y no a un precio público?

La entrada voluntaria a una instalación pública que también ofrece servicios privados
La adquisición de un producto comercializado por una entidad pública en competencia empresarial
La contratación voluntaria de una actividad pública disponible junto a ofertas privadas
La utilización especial de un bien de dominio público mediante una autorización administrativa

La utilización especial de un bien de dominio público mediante una autorización administrativa

Explicación

La tasa puede exigirse cuando existe un aprovechamiento especial del dominio público o una actividad administrativa coactiva sin concurrencia privada. Las demás situaciones describen prestaciones voluntarias y competitivas más próximas al precio público.

13. ¿Qué combinación de características permite exigir una tasa por un servicio administrativo?

Régimen de Derecho público, beneficio particular y falta de voluntariedad o concurrencia privada
Gestión privada, beneficio colectivo y solicitud voluntaria del usuario
Régimen comercial, beneficio general y competencia limitada entre proveedores
Prestación gratuita, beneficio particular y elección libre entre varios operadores

Régimen de Derecho público, beneficio particular y falta de voluntariedad o concurrencia privada

Explicación

La tasa requiere que el servicio se preste en régimen de Derecho público, beneficie particularmente al obligado y no sea voluntario ni concurrente con el sector privado. Un servicio de beneficio general no fundamenta por sí mismo una tasa.

14. ¿Qué característica distingue principalmente a un precio público de una tasa?

El precio público nace de un hecho imponible obligatorio y financia un servicio coactivo
El precio público se exige por obtener un aumento de valor derivado de una obra pública
El precio público es voluntario, retributivo y se presta en concurrencia con el sector privado
El precio público grava una manifestación de capacidad económica sin prestación individualizada

El precio público es voluntario, retributivo y se presta en concurrencia con el sector privado

Explicación

El precio público es una prestación pecuniaria no tributaria vinculada a una solicitud voluntaria y a servicios ofrecidos en concurrencia privada. La exigencia coactiva y la ausencia de competencia privada son rasgos propios de la tasa.

15. ¿Qué hecho puede originar una contribución especial?

El aumento de valor de unos bienes producido por una obra pública
La compra voluntaria de un servicio público ofrecido también por empresas privadas
La realización de un acto que manifiesta capacidad económica sin beneficio específico
La obtención de una autorización para usar particularmente un espacio público

El aumento de valor de unos bienes producido por una obra pública

Explicación

La contribución especial nace cuando una obra pública o un servicio público genera un beneficio o un aumento de valor para determinados bienes. La compra voluntaria corresponde al precio público y el uso especial del dominio público puede dar lugar a una tasa.

16. ¿Qué define mejor al impuesto dentro de los tributos?

Es una prestación voluntaria exigida por utilizar un servicio público en competencia privada
Es un tributo exigido sin contraprestación individualizada por hechos que manifiestan capacidad económica
Es un tributo vinculado al beneficio obtenido por una obra pública sobre determinados bienes
Es el pago derivado de usar especialmente el dominio público mediante una autorización

Es un tributo exigido sin contraprestación individualizada por hechos que manifiestan capacidad económica

Explicación

El impuesto se exige sin una contraprestación individualizada y se fundamenta en negocios, actos o hechos que revelan capacidad económica. La vinculación directa con un servicio o beneficio particular caracteriza a tasas y contribuciones especiales.

17. ¿Cuál es la clasificación correcta de los tributos según el índice de capacidad económica gravado?

Ambos son directos porque recaen sobre manifestaciones económicas del contribuyente
Ambos son indirectos porque se aplican mediante operaciones realizadas en el mercado
El IRPF es indirecto porque grava la renta, mientras que el IVA es directo porque grava el consumo
El IRPF es directo porque grava la renta, mientras que el IVA es indirecto porque grava el consumo

El IRPF es directo porque grava la renta, mientras que el IVA es indirecto porque grava el consumo

Explicación

Los impuestos directos gravan índices directos como la renta o el patrimonio, mientras que los indirectos gravan índices indirectos como el consumo. Por eso el IRPF es directo y el IVA es indirecto.

18. ¿Cuál es la diferencia entre un impuesto periódico y uno instantáneo?

El periódico atiende a la persona y el instantáneo grava la riqueza con independencia de su titular
El periódico se desarrolla durante un período impositivo y el instantáneo nace y se perfecciona en un momento
El periódico nace en un momento concreto y el instantáneo se mantiene durante todo un período impositivo
El periódico considera circunstancias familiares y el instantáneo se aplica de forma homogénea

El periódico se desarrolla durante un período impositivo y el instantáneo nace y se perfecciona en un momento

Explicación

El impuesto periódico se prolonga durante un período impositivo, mientras que el instantáneo se produce y perfecciona en un momento determinado. Las otras diferencias corresponden a clasificaciones personales, reales, subjetivas u objetivas.

19. ¿Qué se entiende por sistema tributario?

El conjunto unitario de impuestos, tasas y contribuciones especiales destinado a financiar gastos públicos
La relación de sanciones económicas impuestas por incumplir obligaciones administrativas
La suma de los impuestos directos aplicados a la renta y al patrimonio de los ciudadanos
El conjunto de precios públicos cobrados por las Administraciones en actividades voluntarias

El conjunto unitario de impuestos, tasas y contribuciones especiales destinado a financiar gastos públicos

Explicación

El sistema tributario integra unitariamente impuestos, tasas y contribuciones especiales para financiar los gastos públicos. No se limita a los impuestos directos ni comprende únicamente precios públicos o sanciones.

20. ¿Qué exigencia establece el artículo 31 de la Constitución sobre la contribución a los gastos públicos?

Debe aumentar según la riqueza, aunque pueda alcanzar un efecto confiscatorio en los contribuyentes
Debe distribuirse con una cantidad idéntica para todas las personas, con independencia de su riqueza
Debe realizarse conforme a la capacidad económica, mediante un sistema justo, igualitario y progresivo sin alcance confiscatorio
Debe basarse en beneficios individuales obtenidos de cada servicio público y excluir criterios de progresividad

Debe realizarse conforme a la capacidad económica, mediante un sistema justo, igualitario y progresivo sin alcance confiscatorio

Explicación

El artículo 31 vincula la contribución a la capacidad económica y exige un sistema justo basado en igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio. La igualdad constitucional tributaria no implica que todas las personas paguen una cantidad idéntica.

21. ¿Qué función cumple el principio de capacidad económica en el sistema tributario?

Determina que todos los contribuyentes paguen la misma cantidad con independencia de sus recursos
Permite establecer tributos sin atender a la riqueza cuando exista una finalidad administrativa legítima
Distribuye la carga tributaria, fundamenta la imposición, limita al legislador y orienta el poder tributario
Sustituye la exigencia de una ley cuando la Administración identifica una necesidad financiera

Distribuye la carga tributaria, fundamenta la imposición, limita al legislador y orienta el poder tributario

Explicación

La capacidad económica es el criterio básico para repartir justamente la carga y actúa como fundamento, límite y orientación del poder tributario. No elimina la necesidad de atender a la riqueza ni permite a la Administración prescindir de la ley.

22. ¿Qué diferencia existe entre la igualdad del artículo 14 y la igualdad tributaria del artículo 31?

El artículo 14 protege frente a criterios subjetivos, mientras que el artículo 31 controla desigualdades objetivas injustificadas en el reparto tributario
El artículo 14 se aplica a los impuestos y el artículo 31 se limita a las tasas por servicios públicos
El artículo 14 examina la capacidad económica, mientras que el artículo 31 prohíbe toda diferencia basada en circunstancias personales
El artículo 14 regula la progresividad fiscal, mientras que el artículo 31 protege únicamente la igualdad entre contribuyentes idénticos

El artículo 14 protege frente a criterios subjetivos, mientras que el artículo 31 controla desigualdades objetivas injustificadas en el reparto tributario

Explicación

La igualdad del artículo 14 combate discriminaciones basadas en criterios subjetivos, mientras que la igualdad tributaria del artículo 31 se refiere a diferencias objetivas injustificadas en el reparto de la carga. Confundir ambos ámbitos impide distinguir sus mecanismos de protección constitucional.

23. Si la riqueza de una persona aumenta, ¿qué exige el principio de progresividad respecto de su contribución tributaria?

Que permanezca estable mientras no cambie el tipo formal del impuesto aplicado
Que aumente en una proporción superior al incremento experimentado por su riqueza
Que disminuya para compensar el mayor esfuerzo económico asociado al pago
Que aumente manteniendo exactamente la misma proporción que el incremento de su riqueza

Que aumente en una proporción superior al incremento experimentado por su riqueza

Explicación

La progresividad exige que la contribución crezca en una proporción superior al aumento de la riqueza y se proyecta sobre el conjunto del sistema tributario. Mantener la misma proporción describe la proporcionalidad, no la progresividad.

24. ¿Qué caracteriza a la reserva relativa en materia tributaria?

La Administración decide el contenido tributario aplicable conforme a las circunstancias de cada caso
La ley fija los principios y criterios, y una fuente secundaria concreta la materia dentro de límites determinados
El reglamento puede establecer los elementos esenciales aunque la ley no haya fijado criterios previos
La ley debe regular exhaustivamente todos los aspectos tributarios sin intervención de fuentes secundarias

La ley fija los principios y criterios, y una fuente secundaria concreta la materia dentro de límites determinados

Explicación

La reserva relativa admite la colaboración de una fuente secundaria para concretar la materia, siempre que la ley haya establecido sus principios y límites. La reserva absoluta, en cambio, exige una regulación legal completa de la materia.

25. ¿Qué actuación exige una ley por afectar a la creación o configuración esencial de un tributo?

Precisar los aspectos técnicos de su gestión cotidiana
Organizar los formularios utilizados para declarar el tributo
Crear un tributo nuevo y determinar sus elementos esenciales
Establecer los procedimientos internos de una oficina tributaria

Crear un tributo nuevo y determinar sus elementos esenciales

Explicación

La creación ex novo de un tributo y la determinación de sus elementos esenciales deben realizarse mediante ley. Los aspectos accidentales o técnicos de su ejecución pueden quedar abiertos a la regulación reglamentaria.

26. ¿Cuál de los siguientes elementos tributarios está reservado a la regulación mediante ley?

La distribución interna de tareas entre órganos tributarios
Una exención fiscal aplicable a determinados contribuyentes
El modelo administrativo empleado para presentar declaraciones
El horario de atención de las oficinas recaudadoras

Una exención fiscal aplicable a determinados contribuyentes

Explicación

Las exenciones y los beneficios fiscales, junto con el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base, el tipo y la cuota, deben ser regulados por ley. Las restantes materias se refieren a aspectos organizativos o procedimentales.

27. ¿Cuándo resulta admisible la colaboración de un reglamento en materia tributaria?

Cuando la Administración considera conveniente sustituir la regulación legal
Cuando la ley fija límites suficientes y la concreción técnica resulta necesaria
Cuando no existe una ley previa que establezca principios para la materia
Cuando el reglamento puede modificar libremente los elementos esenciales del tributo

Cuando la ley fija límites suficientes y la concreción técnica resulta necesaria

Explicación

El reglamento puede colaborar si la ley determina suficientemente sus límites y la intervención es indispensable por razones técnicas o para optimizar fines constitucionales o legales. No puede sustituir a la ley ni alterar libremente los elementos esenciales del tributo.

28. ¿Cómo se configura la seguridad jurídica en el ámbito tributario?

Es una garantía tributaria específica que prevalece sobre los demás principios constitucionales
Es un principio europeo que carece de reconocimiento constitucional en España
Es un principio fundamental del artículo 9 de la Constitución cuya aplicación tributaria no recibe un refuerzo especial
Es una regla limitada a los procedimientos de recaudación y ajena a la creación de tributos

Es un principio fundamental del artículo 9 de la Constitución cuya aplicación tributaria no recibe un refuerzo especial

Explicación

La seguridad jurídica o certeza del derecho está reconocida como principio fundamental en el artículo 9 de la Constitución Española. Su aplicación al ámbito tributario no está especialmente reforzada frente a otros ámbitos.

29. ¿Qué regla general establece la Ley General Tributaria sobre la retroactividad de las leyes tributarias?

Las leyes tributarias se aplican retroactivamente cuando modifican cualquier obligación pendiente
Las leyes tributarias se aplican a hechos anteriores si lo decide posteriormente un reglamento
Las leyes tributarias producen retroactividad cuando favorecen a la Administración pública
Las leyes tributarias no tienen efecto retroactivo salvo disposición expresa en contrario

Las leyes tributarias no tienen efecto retroactivo salvo disposición expresa en contrario

Explicación

El artículo 10 de la Ley General Tributaria establece que las leyes tributarias no tienen efecto retroactivo, salvo que dispongan expresamente lo contrario. La mera existencia de una obligación pendiente o una decisión reglamentaria no basta para establecerla.

30. Una nueva norma tributaria se aplica a una relación jurídica que comenzó antes de su entrada en vigor, pero todavía no se había perfeccionado. ¿Qué tipo de retroactividad representa?

Irretroactividad, porque la norma se aplica durante su vigencia
Retroactividad de grado medio, porque afecta a una situación aún en curso de formación
Retroactividad plena, porque la relación comenzó antes de la entrada en vigor
Retroactividad impropia, porque solo afecta a situaciones concluidas

Retroactividad de grado medio, porque afecta a una situación aún en curso de formación

Explicación

La retroactividad de grado medio aplica la nueva norma a situaciones que todavía están en curso de formación. La retroactividad plena se refiere a situaciones nacidas y terminadas antes de la entrada en vigor de la nueva norma.

31. ¿Qué práctica prohíbe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dentro del territorio aduanero común?

Aplicar impuestos internos generales a productos nacionales y extranjeros en condiciones equivalentes
Coordinar las normas nacionales para evitar distorsiones de la competencia
Establecer tributos sobre el tráfico exterior dentro del territorio aduanero común
Gravar actividades económicas realizadas dentro del mercado interior común

Establecer tributos sobre el tráfico exterior dentro del territorio aduanero común

Explicación

El Tratado prohíbe los tributos sobre el tráfico exterior dentro del territorio aduanero común. También prohíbe los tributos internos discriminatorios y la retención de tributos internos sobre productos exportados a otro Estado miembro, pero esas son prohibiciones distintas.

32. ¿Qué se entiende por poder tributario en sentido amplio?

La capacidad de dictar normas que ordenan la actividad financiera pública, incluidos ingresos y gastos
La competencia estatal para fijar exclusivamente los impuestos de las Comunidades Autónomas
La potestad de las entidades locales para aprobar sus propios procedimientos presupuestarios
La facultad administrativa de liquidar y recaudar cada tributo aplicable

La capacidad de dictar normas que ordenan la actividad financiera pública, incluidos ingresos y gastos

Explicación

El poder tributario comprende la capacidad normativa para ordenar la actividad financiera pública, tanto en materia de ingresos como de gastos. La potestad tributaria tiene un alcance más específico y se refiere a los tributos.

33. ¿Qué posición ocupa el Estado en la distribución constitucional del poder tributario?

Tiene potestad originaria y regula sus tributos, el marco general del sistema y las competencias financieras autonómicas
Ejerce una potestad condicionada equivalente a la de las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales
Puede regular los tributos autonómicos sin límites constitucionales ni legales específicos
Se limita a recaudar tributos estatales y carece de competencia sobre el sistema tributario general

Tiene potestad originaria y regula sus tributos, el marco general del sistema y las competencias financieras autonómicas

Explicación

El Estado posee la potestad originaria para establecer tributos y puede regular sus propios tributos, el marco general del sistema y la delimitación de las competencias financieras autonómicas. Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales ejercen potestades condicionadas por la Constitución y las leyes.

34. ¿Cuál de las siguientes combinaciones recoge fuentes de financiación de las Comunidades Autónomas?

Tributos municipales, deuda privada empresarial, rentas laborales, monopolios estatales y crédito
Tributos propios, tributos cedidos, recargos estatales, transferencias, ingresos privados y crédito
Aportaciones ciudadanas, sanciones penales, ingresos aduaneros, donaciones internacionales y recargos locales
Aranceles exteriores, multas judiciales, emisión monetaria, donaciones privadas, tasas europeas y crédito

Tributos propios, tributos cedidos, recargos estatales, transferencias, ingresos privados y crédito

Explicación

Las Comunidades Autónomas pueden financiarse mediante tributos propios y cedidos, recargos sobre impuestos estatales, transferencias del Estado, ingresos de Derecho privado y crédito. Las demás combinaciones introducen fuentes que no corresponden a la enumeración indicada.

35. Una Comunidad Autónoma diseña un tributo que obstaculiza la circulación de bienes entre territorios y grava dos veces el mismo hecho. ¿Qué límites constitucionales incumple?

La coordinación europea y la reserva absoluta de ley tributaria
La solidaridad interterritorial y la retroactividad de las leyes tributarias
La autonomía financiera y la capacidad normativa de las entidades locales
La unidad del mercado interno y la prohibición de doble imposición

La unidad del mercado interno y la prohibición de doble imposición

Explicación

Las Comunidades Autónomas deben respetar la unidad del mercado interno y la prohibición de doble imposición, además de otros principios constitucionales. El problema descrito se refiere directamente a esos dos límites, no a la retroactividad ni a la reserva de ley.

36. ¿Cuál de las siguientes enumeraciones recoge las fuentes del ordenamiento tributario mencionadas en el artículo 7 de la Ley General Tributaria?

La Constitución, los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea, las leyes tributarias, los reglamentos y las órdenes ministeriales
Los tratados internacionales, las leyes autonómicas, los decretos-leyes, las ordenanzas locales y las resoluciones judiciales
La Constitución, las costumbres tributarias, las sentencias judiciales, los reglamentos y las circulares administrativas
Las normas europeas, los convenios privados, las instrucciones administrativas, las leyes presupuestarias y los usos fiscales

La Constitución, los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea, las leyes tributarias, los reglamentos y las órdenes ministeriales

Explicación

El artículo 7 incluye la Constitución, los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea, las leyes tributarias, los reglamentos de desarrollo y las órdenes ministeriales. Las órdenes ministeriales tienen rango reglamentario, por lo que no sustituyen a las leyes en la regulación de los elementos esenciales de los tributos.

37. ¿Cuándo pasan a formar parte automáticamente del ordenamiento español los tratados internacionales en materia tributaria?

Cuando son desarrollados mediante una orden ministerial posterior
Cuando son incorporados mediante una ley tributaria específica
Cuando han sido válidamente celebrados y publicados oficialmente
Cuando son aprobados por una administración tributaria autonómica

Cuando han sido válidamente celebrados y publicados oficialmente

Explicación

Los tratados internacionales se integran automáticamente en el ordenamiento español cuando han sido válidamente celebrados y publicados oficialmente. La publicación oficial resulta necesaria, pero no se exige una ley tributaria posterior que los incorpore de nuevo.

38. Una empresa española pretende aplicar directamente un reglamento de la Unión Europea recién aprobado, sin esperar una ley nacional de transposición. ¿Es jurídicamente posible?

Sí, porque el reglamento europeo es aplicable directamente e inmediatamente en los Estados miembros
No, porque todo reglamento europeo necesita una ley nacional que lo incorpore
No, porque las normas europeas requieren siempre una orden ministerial de desarrollo
Sí, pero solo después de que una directiva europea establezca su contenido

Sí, porque el reglamento europeo es aplicable directamente e inmediatamente en los Estados miembros

Explicación

El reglamento europeo se aplica de forma directa e inmediata en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición nacional. La exigencia de transposición corresponde a las directivas, no a los reglamentos europeos.

39. ¿Qué actuación debe realizar España para incorporar internamente las disposiciones de una directiva europea?

Esperar a que el Tribunal Constitucional determine su alcance interno
Transponerla al ordenamiento nacional dentro del plazo establecido
Sustituirla por un reglamento europeo de contenido equivalente
Aplicarla automáticamente desde su publicación sin adoptar medidas internas

Transponerla al ordenamiento nacional dentro del plazo establecido

Explicación

La directiva obliga a los Estados miembros a incorporar sus disposiciones mediante una transposición dentro del plazo fijado. A diferencia del reglamento europeo, la directiva no se aplica internamente de forma automática por su sola aprobación.

40. ¿Qué diferencia distingue correctamente al decreto legislativo del decreto-ley?

Ambos se dictan por el Gobierno sin habilitación previa, pero producen efectos jurídicos diferentes
El decreto legislativo requiere delegación expresa de las Cortes, mientras que el decreto-ley responde a una extraordinaria y urgente necesidad
Ambos exigen delegación parlamentaria previa, aunque uno desarrolla leyes y el otro las modifica
El decreto legislativo responde a una urgencia excepcional, mientras que el decreto-ley requiere delegación expresa de las Cortes

El decreto legislativo requiere delegación expresa de las Cortes, mientras que el decreto-ley responde a una extraordinaria y urgente necesidad

Explicación

El decreto legislativo se dicta mediante una delegación expresa de las Cortes, mientras que el decreto-ley se justifica por una situación de extraordinaria y urgente necesidad. Confundir ambos instrumentos supone atribuir al decreto-ley un requisito propio del decreto legislativo.

41. ¿Qué condiciones debe cumplir una delegación legislativa concedida al Gobierno?

Debe concederse por tiempo indeterminado, aunque precise la materia y autorice controles parlamentarios
Debe ser expresa, referirse a una materia concreta, fijar un plazo y excluir la subdelegación
Debe ser implícita, abarcar materias amplias, carecer de plazo y permitir nuevas delegaciones
Debe aprobarse por una orden ministerial, limitarse a materia tributaria y renovarse cada año

Debe ser expresa, referirse a una materia concreta, fijar un plazo y excluir la subdelegación

Explicación

La delegación legislativa válida debe otorgarse expresamente, referirse a una materia concreta, establecer un plazo y excluir la subdelegación. La delegación implícita o indefinida no cumple las condiciones constitucionales exigidas.

42. ¿Qué límite se aplica a las leyes de bases al autorizar la elaboración de textos articulados?

No pueden servir para elaborar textos articulados, aunque sí para refundir leyes diversas
No pueden permitir que se modifique la propia ley de bases ni que se dicten normas retroactivas
Pueden delegar la materia en otro órgano y dejar abierto el plazo de elaboración
Pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases y aprobar efectos retroactivos

No pueden permitir que se modifique la propia ley de bases ni que se dicten normas retroactivas

Explicación

Las leyes de bases permiten elaborar textos articulados, pero no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni la aprobación de normas con carácter retroactivo. La refundición de varios textos legales corresponde a una autorización mediante ley ordinaria.

43. ¿Qué debe ocurrir con un decreto-ley dentro de los treinta días siguientes a su promulgación?

Debe ser desarrollado por un reglamento antes de producir efectos definitivos
Debe someterse inmediatamente al Congreso para su convalidación o derogación
Debe remitirse al Senado para que lo transforme en una ley ordinaria
Debe recibir una delegación posterior de las Cortes para conservar su vigencia

Debe someterse inmediatamente al Congreso para su convalidación o derogación

Explicación

El decreto-ley debe someterse inmediatamente al Congreso, que debe decidir su convalidación o derogación dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. No se convierte automáticamente en ley ordinaria ni depende de un reglamento para ese control parlamentario.

44. ¿Qué es un reglamento tributario?

Una orden ministerial destinada a sustituir la habilitación legal en materia tributaria
Una ordenanza local aprobada por un municipio para regular sus ingresos propios
Una ley aprobada por las Cortes para establecer los elementos esenciales de cada tributo
Una norma jurídica aprobada por el Gobierno para desarrollar o ejecutar la ley tributaria

Una norma jurídica aprobada por el Gobierno para desarrollar o ejecutar la ley tributaria

Explicación

El reglamento tributario es una norma aprobada por el Gobierno para desarrollar o ejecutar la ley en materia tributaria. El Ministro puede intervenir mediante órdenes ministeriales cuando exista una autorización expresa, pero esa intervención no define por sí misma el concepto de reglamento tributario.

45. ¿Quién ejerce la potestad reglamentaria en materia tributaria y cuándo puede dictar órdenes ministeriales el Ministro de Hacienda?

La ejercen las entidades locales, y el Ministro actúa mediante órdenes sin necesidad de habilitación
La ejerce el Ministro, y el Gobierno interviene cuando recibe una autorización específica del Ministerio
La ejerce el Congreso, y el Ministro desarrolla sus decisiones mediante circulares administrativas
La ejerce el Gobierno, y el Ministro puede dictar órdenes cuando una ley o reglamento lo autoriza expresamente

La ejerce el Gobierno, y el Ministro puede dictar órdenes cuando una ley o reglamento lo autoriza expresamente

Explicación

La potestad reglamentaria corresponde al Gobierno, mientras que el Ministro de Hacienda puede dictar órdenes ministeriales cuando una ley o un reglamento lo dispone expresamente. Por ello, la intervención ministerial no sustituye la competencia reglamentaria general del Gobierno.

46. ¿Qué efecto tienen las disposiciones interpretativas del Ministro de Hacienda dentro de la Administración Tributaria?

Vinculan a los órganos locales, pero no a los órganos estatales de aplicación tributaria
Obligan a los contribuyentes, pero no producen efectos administrativos internos
Vinculan únicamente al órgano tributario que las haya redactado
Obligan a todos los órganos de la Administración Tributaria

Obligan a todos los órganos de la Administración Tributaria

Explicación

Las disposiciones interpretativas del Ministro de Hacienda son obligatorias para todos los órganos de la Administración Tributaria. En cambio, las disposiciones interpretativas de otros órganos tributarios vinculan a los órganos y entidades encargados de aplicar los tributos dentro de su ámbito.

47. ¿Qué relación existe entre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional en el ordenamiento jurídico?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento, mientras el Tribunal Constitucional puede expulsar normas inconstitucionales
La jurisprudencia del Tribunal Supremo crea leyes nuevas, mientras el Tribunal Constitucional interpreta los contratos administrativos
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional complementa el ordenamiento, mientras el Tribunal Supremo anula normas inconstitucionales
La jurisprudencia de ambos tribunales tiene idéntico efecto directo sobre todas las obligaciones tributarias

La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento, mientras el Tribunal Constitucional puede expulsar normas inconstitucionales

Explicación

La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento mediante doctrina reiterada, mientras que el Tribunal Constitucional puede determinar la expulsión de normas inconstitucionales. No tienen funciones idénticas ni corresponde al Tribunal Supremo expulsar normas por inconstitucionalidad.

48. ¿Qué permite hacer una consulta tributaria a los obligados tributarios?

Exigir a la Administración que modifique los elementos económicos de una operación antes de realizarla
Obtener una resolución judicial sobre la legalidad de cualquier liquidación tributaria futura
Preguntar a la Administración por el régimen, la clasificación o la calificación aplicable a una operación o situación
Solicitar al Tribunal Supremo la anulación de una norma tributaria aplicable a una operación concreta

Preguntar a la Administración por el régimen, la clasificación o la calificación aplicable a una operación o situación

Explicación

La consulta tributaria permite conocer el régimen, la clasificación o la calificación tributaria aplicable a una operación o situación. No constituye una solicitud de anulación normativa ni sustituye una resolución judicial.

49. ¿A quién vinculan las respuestas emitidas en contestación a consultas tributarias?

A todos los órganos administrativos, obligados tributarios y tribunales que conozcan de cualquier asunto similar
A los obligados tributarios que formularon la consulta, sin vincular a los órganos administrativos encargados de aplicar los tributos
A los órganos y entidades encargados de aplicar los tributos, sin vincular a los obligados ni a los tribunales económico-administrativos
A los tribunales económico-administrativos y a los obligados tributarios, aunque no a los órganos de aplicación tributaria

A los órganos y entidades encargados de aplicar los tributos, sin vincular a los obligados ni a los tribunales económico-administrativos

Explicación

Las respuestas vinculan a los órganos y entidades encargados de aplicar los tributos, pero no a los obligados tributarios ni a los Tribunales Económico-Administrativos. Por ello, su efecto vinculante se limita al ámbito administrativo de aplicación tributaria.

50. ¿Qué posibilidad tiene un obligado tributario frente a la contestación de una consulta tributaria?

Puede exigir su modificación mediante una nueva consulta, pero carece de vías contra los actos administrativos posteriores
Puede recurrirla directamente ante los tribunales, pero no impugnar los actos posteriores que sigan sus criterios
Puede impugnarla ante los Tribunales Económico-Administrativos, aunque no recurrir las liquidaciones posteriores
No puede recurrirla directamente, pero puede impugnar actos administrativos posteriores que apliquen sus criterios

No puede recurrirla directamente, pero puede impugnar actos administrativos posteriores que apliquen sus criterios

Explicación

La contestación a una consulta no puede recurrirse directamente, pero sí pueden recurrirse los actos administrativos posteriores dictados aplicando sus criterios. La posibilidad de impugnación aparece frente al acto posterior, no frente a la contestación en sí.

51. ¿Cómo ha tratado la Ley General Tributaria la consideración de las normas tributarias como normas excepcionales o ajenas al Derecho?

Ha reservado la naturaleza jurídica de las normas tributarias a las que regulan obligaciones formales frente a la Administración
Ha superado esas teorías y aplica a las normas tributarias los criterios generales, sin establecer criterios específicos distintos
Ha considerado que su contenido económico elimina su carácter jurídico y las somete a reglas administrativas especiales
Ha confirmado que las normas tributarias son excepcionales y requieren criterios interpretativos separados de los generales

Ha superado esas teorías y aplica a las normas tributarias los criterios generales, sin establecer criterios específicos distintos

Explicación

La Ley General Tributaria ha superado las teorías que negaban el carácter jurídico o calificaban como excepcionales las normas tributarias, aplicando los criterios generales. El contenido económico no elimina su naturaleza jurídica ni exige un sistema interpretativo separado.

52. ¿En qué consiste la singularidad de las normas tributarias?

Consiste en que la Administración puede fijar libremente el significado de los elementos económicos del hecho imponible
Se basa en que sus conceptos económicos sustituyen a las categorías jurídicas al determinar cualquier obligación tributaria
Depende de que cada tributo utilice conceptos propios sin conexión con las instituciones jurídicas previamente definidas
Se relaciona con su enfoque económico y con la interpretación de elementos imponibles mediante conceptos jurídicos previos

Se relaciona con su enfoque económico y con la interpretación de elementos imponibles mediante conceptos jurídicos previos

Explicación

La singularidad tributaria se vincula con el enfoque económico de estas normas y con la necesidad de interpretar el hecho imponible mediante conceptos jurídicos previamente establecidos. Esto no implica sustituir las categorías jurídicas ni dejar su significado a la libre decisión administrativa.

53. Salvo que una norma tributaria disponga otra cosa, ¿cuándo entra en vigor tras su publicación completa en el boletín oficial correspondiente?

A los veinte días naturales, y se aplica por tiempo indefinido si no establece un plazo determinado
Al día siguiente, y se aplica durante el período impositivo inmediatamente posterior a su publicación
A los veinte días naturales, y deja de aplicarse al finalizar el ejercicio en que entró en vigor
A los treinta días hábiles, y conserva su vigencia durante el plazo general fijado por la Administración

A los veinte días naturales, y se aplica por tiempo indefinido si no establece un plazo determinado

Explicación

La regla general establece la entrada en vigor a los veinte días naturales de la publicación completa y una aplicación por plazo indefinido si no se fija duración. La fecha no se cuenta en días hábiles ni la vigencia termina automáticamente con el ejercicio.

54. ¿Qué diferencia distingue la derogación tácita de la derogación expresa de una norma tributaria?

La tácita afecta a normas reglamentarias, mientras la expresa se limita a leyes tributarias aprobadas por el Parlamento
La tácita deriva de la incompatibilidad con una norma posterior, mientras la expresa declara directamente la eliminación de la norma anterior
La tácita requiere una declaración formal posterior, mientras la expresa surge cuando dos normas resultan incompatibles entre sí
La tácita depende de una sentencia constitucional, mientras la expresa se produce por la aplicación de una norma europea

La tácita deriva de la incompatibilidad con una norma posterior, mientras la expresa declara directamente la eliminación de la norma anterior

Explicación

La derogación tácita se produce cuando una norma posterior es incompatible con la anterior, mientras que la derogación expresa declara directamente su eliminación. La diferencia se refiere a la forma en que se manifiesta la desaparición de la norma, no a su rango o procedencia.

55. ¿Qué criterio determina la aplicación temporal de una nueva norma tributaria sin efecto retroactivo?

En tributos instantáneos, la fecha de liquidación; en periódicos, el momento posterior del pago de la deuda
En tributos instantáneos, el inicio del período impositivo; en periódicos, la fecha posterior de cada devengo
En ambos casos, la fecha de publicación oficial, aunque el hecho imponible se haya producido con anterioridad
En tributos instantáneos, el devengo posterior a su entrada en vigor; en periódicos, el inicio posterior del período impositivo

En tributos instantáneos, el devengo posterior a su entrada en vigor; en periódicos, el inicio posterior del período impositivo

Explicación

Para los tributos instantáneos cuenta que el devengo se produzca después de la entrada en vigor, mientras que para los periódicos importa que el período impositivo comience después. La fecha de liquidación o de pago no sustituye esos criterios temporales.

56. ¿Cuándo pueden aplicarse retroactivamente las normas sobre infracciones, sanciones y recargos?

Cuando el período impositivo terminó antes de la entrada en vigor y la norma regula una obligación formal
Cuando el acto administrativo es firme y la nueva norma reduce el importe inicialmente exigido al interesado
Cuando el acto administrativo no es firme y la aplicación de la norma resulta más favorable para el interesado
Cuando la Administración considera conveniente aplicar la norma nueva, aunque el resultado sea menos favorable

Cuando el acto administrativo no es firme y la aplicación de la norma resulta más favorable para el interesado

Explicación

La retroactividad favorable exige que el acto administrativo no sea firme y que la aplicación resulte más beneficiosa para el interesado. Un acto firme queda fuera de esta regla, aunque la norma posterior reduzca la sanción o el recargo.

57. ¿Qué función cumplen los puntos de conexión en la aplicación espacial de los tributos?

Definen las sanciones aplicables a los incumplimientos fiscales
Determinan qué situaciones quedan sometidas a la potestad tributaria de un Estado o territorio
Establecen el procedimiento para recurrir una liquidación tributaria
Fijan la cuantía exacta que debe pagar cada obligado tributario

Determinan qué situaciones quedan sometidas a la potestad tributaria de un Estado o territorio

Explicación

Los puntos de conexión identifican las situaciones o hechos vinculados a la potestad tributaria de un Estado o Hacienda territorial. La cuantía, los recursos y las sanciones son cuestiones distintas de la determinación espacial del tributo.

58. ¿Qué diferencia caracteriza al criterio de nacionalidad frente al criterio de territorialidad?

La nacionalidad se aplica a bienes inmuebles, mientras la territorialidad se reserva para tributos personales
La nacionalidad depende de la residencia efectiva, mientras la territorialidad se basa en la ciudadanía del obligado
La nacionalidad vincula al ciudadano con su Estado, mientras la territorialidad atiende a la residencia o al vínculo económico
La nacionalidad considera el lugar del hecho imponible, mientras la territorialidad depende del pasaporte del contribuyente

La nacionalidad vincula al ciudadano con su Estado, mientras la territorialidad atiende a la residencia o al vínculo económico

Explicación

El criterio de nacionalidad somete al nacional a la norma de su Estado aunque resida fuera o el hecho ocurra en otro lugar. La territorialidad conecta el tributo con la residencia o con un vínculo económico territorial, no con la ciudadanía.

59. Si un convenio internacional para evitar la doble imposición contradice una norma tributaria interna española, ¿qué regulación debe prevalecer?

El convenio internacional aplicable al conflicto
La regulación del territorio donde se obtuvo la renta
La disposición administrativa que interprete el tributo
La norma interna aprobada con posterioridad

El convenio internacional aplicable al conflicto

Explicación

En España, los convenios internacionales para evitar la doble imposición tienen preferencia cuando entran en conflicto con la normativa interna. La fecha de aprobación o una disposición administrativa no altera esa regla de prevalencia.

60. A falta de un criterio específico establecido por la ley de cada tributo, ¿qué conexión subsidiaria corresponde a un tributo personal?

La nacionalidad del obligado tributario
El lugar de celebración del negocio
La ubicación del bien gravado
La residencia del obligado tributario

La residencia del obligado tributario

Explicación

El artículo 11 LGT vincula subsidiariamente los tributos personales con la residencia. La territorialidad se utiliza subsidiariamente para los demás tributos, por lo que la ubicación de un bien no responde a la regla aplicable a un tributo personal.

61. ¿Qué finalidad tiene la interpretación tributaria durante la aplicación de una norma?

Crear una regla nueva para cubrir una materia sin regulación
Averiguar el sentido y el alcance que debe darse a la norma jurídica
Extender una exención a situaciones parecidas no previstas
Sustituir la norma tributaria por criterios de conveniencia administrativa

Averiguar el sentido y el alcance que debe darse a la norma jurídica

Explicación

La interpretación tributaria es una actividad cognoscitiva dirigida a determinar el sentido o alcance de una norma al aplicarla. Cubrir lagunas corresponde a la integración, y ampliar exenciones por semejanza puede estar limitado por la prohibición de la analogía.

62. ¿Cuándo existe analogía como modo de integración de una laguna jurídica?

Cuando se aclara el significado de una expresión ambigua dentro de una norma aplicable
Cuando se aplica a un caso no regulado la solución prevista para otro semejante con identidad de razón
Cuando se descarta una norma válida porque el negocio presenta defectos formales
Cuando se modifica el hecho imponible mediante una disposición administrativa posterior

Cuando se aplica a un caso no regulado la solución prevista para otro semejante con identidad de razón

Explicación

La analogía integra una laguna aplicando a un supuesto no regulado el mandato previsto para otro semejante, siempre que exista identidad de razón. Aclarar expresiones pertenece a la interpretación, no a la integración analógica.

63. ¿Qué prohíbe el artículo 14 LGT en relación con la analogía tributaria?

Aplicar convenios internacionales cuando difieran de la legislación tributaria interna
Extender mediante analogía el hecho imponible, las exenciones y otros beneficios fiscales más allá de sus términos
Calificar jurídicamente un negocio atendiendo a su verdadera naturaleza económica
Utilizar cualquier criterio interpretativo para determinar el significado de una norma tributaria

Extender mediante analogía el hecho imponible, las exenciones y otros beneficios fiscales más allá de sus términos

Explicación

El artículo 14 LGT impide utilizar la analogía para ampliar el ámbito del hecho imponible, las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales más allá de sus términos estrictos. La interpretación y la calificación jurídica son operaciones distintas y no quedan prohibidas por esa regla.

64. ¿Cómo debe determinarse la calificación tributaria de un hecho, acto o negocio?

Valorando principalmente la apariencia económica que el negocio presenta ante terceros
Atendiendo a su naturaleza jurídica real, con independencia de la forma o denominación empleada
Aplicando la denominación elegida por los interesados si consta en un contrato válido
Considerando la forma declarada, salvo que un juez ordene expresamente modificarla

Atendiendo a su naturaleza jurídica real, con independencia de la forma o denominación empleada

Explicación

La calificación tributaria se basa en la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, sin quedar vinculada por su denominación o forma aparente. Por ello, la etiqueta contractual y la apariencia externa no determinan por sí mismas el tratamiento fiscal.

65. ¿Cuál es el orden correcto para realizar la calificación tributaria?

Acudir primero a conceptos económicos y después adaptar el resultado a la normativa tributaria
Aplicar primero la normativa tributaria y después los conceptos jurídicos de otros sectores del ordenamiento
Aplicar inicialmente criterios administrativos y después sustituirlos por valoraciones contables
Seguir primero la denominación contractual y después verificar sus efectos jurídicos

Aplicar primero la normativa tributaria y después los conceptos jurídicos de otros sectores del ordenamiento

Explicación

La calificación debe comenzar con la normativa tributaria y recurrir después a conceptos definidos en otros sectores jurídicos, utilizando criterios exclusivamente jurídicos. Los criterios económicos, contractuales, administrativos o contables no sustituyen ese orden ni ese enfoque.

66. ¿Puede la Administración rectificar la calificación dada por los obligados tributarios sin acudir previamente a un juez?

Sí, pero solo puede modificar la denominación del negocio sin alterar el tributo exigible
No, necesita una sentencia judicial que autorice cualquier cambio de calificación
Sí, puede rectificarla y exigir el tributo conforme a la naturaleza del negocio realizado
No, porque la calificación declarada vincula a la Administración en todos los casos

Sí, puede rectificarla y exigir el tributo conforme a la naturaleza del negocio realizado

Explicación

La Administración puede corregir la calificación efectuada por los obligados y exigir el tributo según la naturaleza del negocio considerado realizado, sin intervención judicial previa. La rectificación puede afectar al tratamiento tributario, no limitarse a cambiar una etiqueta formal.

67. ¿Qué situación describe un conflicto en la aplicación de la norma tributaria?

Cualquier negocio que produzca una ventaja fiscal prevista expresamente por una exención legal
Negocios artificiosos que carecen de efectos relevantes distintos del ahorro fiscal y reducen o evitan la carga tributaria
Un contrato complejo cuya estructura responde a motivos económicos relevantes aunque aumente su coste fiscal
Una operación inválida civilmente que no genera ninguna consecuencia tributaria para las partes

Negocios artificiosos que carecen de efectos relevantes distintos del ahorro fiscal y reducen o evitan la carga tributaria

Explicación

El conflicto aparece cuando los negocios son notoriamente artificiosos o impropios, carecen de efectos relevantes distintos del ahorro fiscal y permiten evitar o reducir la carga tributaria. Una ventaja fiscal expresamente prevista o una operación con motivos económicos relevantes no encaja por sí sola en esta figura.

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¿Qué es la actividad financiera?

Es la actividad del Estado y entes públicos para gastos e ingresos.

¿A qué se refiere la acepción técnica de actividad financiera?

A las finanzas públicas y la Hacienda pública.

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Con negocios privados como bancos, Bolsa y seguros.

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