Ficha de revisão: Curso de Derecho Sancionador Administrativo

📋 Esquema del Curso

  1. Potestad sancionadora administrativa
  2. Competencia y fuentes normativas
  3. Principios constitucionales sancionadores
  4. Culpabilidad y proporcionalidad
  5. Non bis in idem y concursos
  6. Procedimiento sancionador
  7. Arrepentimiento, clemencia y terminación

📖 1. Potestad sancionadora administrativa

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Ius puniendi del Estado : Noción de poder sancionador del Estado que se manifiesta en dos vías distintas, penal y administrativa.
  • Potestad administrativa sancionadora : Potestad de la Administración para imponer sanciones por infracciones administrativas tipificadas, respetando garantías y límites legales.
  • Relación Dº penal y Dº administrativo sancionador : Conexión entre derecho penal y derecho administrativo sancionador que afecta a límites como el non bis in idem y la identidad del fundamento.

📝 Puntos esenciales

  • La potestad sancionadora exige distinguir qué hechos son infracción administrativa y cuál es la sanción prevista por la norma aplicable.
  • La potestad administrativa sancionadora se vincula a la existencia de una norma que tipifique la conducta y establezca sanciones en los términos constitucionales.

💡 Truco mnemotécnico

Ius puniendi: dos “ramas” (penal y administrativa) para el mismo impulso de castigar.

📖 2. Competencia y fuentes normativas

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Competencia conexa o accesoria : Regla de atribución competencial según la cual una competencia sustantiva habilita de forma conexa o accesoria el ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Reserva de ley : Garantía formal que limita quién puede fijar el marco sancionador, restringiendo la intervención reglamentaria según el alcance permitido.
  • Fuentes del Derecho : Conjunto de normas que determinan competencia y régimen sancionador, incluyendo Constitución, leyes generales y legislación sectorial.

📝 Puntos esenciales

  • La colaboración reglamentaria se contempla como técnica de desarrollo vinculada al alcance permitido por la ley sancionadora.
  • La legislación local habilita actuación sancionadora en el marco de la Ley 39/2015 y sus reglas sobre entidades locales.
  • La Ley 1/2023 regula la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas y se suma a las leyes estatales generales citadas.

📖 3. Principios constitucionales sancionadores

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Reserva de Ley (alcance relativo) : Garantía formal de rango constitucional que exige ley para fijar elementos sancionadores, dejando margen limitado a la colaboración reglamentaria.
  • Tipicidad (alcance absoluto) : Exigencia material de que solo se sancione la conducta que encaje estrictamente en la descripción legal de la infracción.
  • Presunción de inocencia : Derecho que impone que no se sancione sin prueba suficiente, y se proyecta sobre la valoración probatoria del procedimiento.
  • Irretroactividad : Regla según la cual no se sancionan hechos con normas posteriores desfavorables, admitiendo en ciertos casos la retroactividad favorable.
  • Proporcionalidad : Principio que obliga a que la sanción sea idónea y necesaria y que el incumplimiento no resulte más beneficioso que cumplir la norma.

📝 Puntos esenciales

  • La reserva de ley se resume como garantía formal de alcance relativo, con el problema de las leyes sancionadoras en blanco y el debate sobre reglamentos independientes frente a colaboración reglamentaria.
  • La tipicidad funciona como garantía material de alcance absoluto y se conecta con la seguridad jurídica del art. 9.3 CE.
  • La irretroactividad desfavorable deriva de art. 9.3 CE y 25.1 LRJSP, mientras que la retroactividad favorable se contempla en 26.2 LRJSP.
  • La proporcionalidad exige ponderar idoneidad y necesidad, y considera moduladores como el grado de culpabilidad, persistencia, perjuicios y reincidencia.
  • La presunción de inocencia se relaciona con documentos formalizados por funcionarios en ejercicio de autoridad, que conservan presunción de veracidad en los términos mencionados.

💡 Truco mnemotécnico

Tipicidad = “todo en la ley”, irretroactividad = “no para empeorar”, proporcionalidad = “no compensa incumplir”.

📖 4. Culpabilidad y proporcionalidad

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Culpabilidad : Principio que exige que la sanción se base en dolo o culpa cuando la norma lo requiera, evitando responsabilidad puramente objetiva.
  • No hay sanción sin dolo o culpa : Regla que impide imponer sanciones si no concurre dolo o culpa en los supuestos en que la norma lo exija.
  • Infracciones formales o de peligro abstracto : Infracciones que se consuman con el solo incumplimiento del deber legal, con independencia de que haya resultado dañoso.
  • Criterios para dolo e imprudencia : Distinción entre dolo (querer o asumir consecuencias) e imprudencia (incumplir deber de cuidado previsiblemente exigible) para atribuir culpabilidad.

📝 Puntos esenciales

  • En personas físicas, el dolo exige conocimiento y voluntad del hecho ilícito, y la imprudencia deriva de infringir un deber de cuidado legalmente exigible que debía preverse.
  • La distinción se ejemplifica con “dolo directo” (se persigue y se aceptan consecuencias) frente a “dolo eventual” (se asumen consecuencias probables) y “imprudencia” (no se querían las consecuencias).
  • En personas jurídicas, la atribución se articula con responsabilidad a título de dolo o culpa, ligada al juicio sobre la decisión y las previsiones legales citadas.
  • La responsabilidad por culpa in vigilando aparece cuando se incumple el deber legal de prevenir infracciones de otro, conectada con la previsión de deber de inspección y sanción de autoridades.
  • La proporcionalidad opera con reglas generales (29 LRJSP) y puede tener reglas especiales cuando una ley especial establece criterios propios de determinación del importe.

💡 Truco mnemotécnico

Dolo = “querer/aceptar”; imprudencia = “no prever/evitar lo exigible”; peligro abstracto = “se consuma por incumplir el deber”.

📖 5. Non bis in idem y concursos

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Non bis in idem : Regla que impide sancionar dos veces los mismos hechos cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento relevante.
  • Identidad de fundamento : Criterio para valorar non bis in idem según el bien jurídico protegido y el riesgo que considera la infracción presuntamente doblemente sancionada.
  • Concurso de normas : Sistema de resolución de conflictos entre preceptos sancionadores cuando concurren normas que describen el hecho desde distintos alcances.

📝 Puntos esenciales

  • La regla general del non bis in idem impide sancionar hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamento.
  • La identidad de fundamento se determina por el mismo bien jurídico protegido frente al mismo riesgo, o por falta de entidad suficiente para justificar una doble punición.
  • En concurso de normas se aplica el precepto especial sobre el general, y el precepto más amplio o complejo absorbe los que sancionen infracciones consumidas en él.
  • En defecto de esos criterios, rige el precepto que tipifique la sanción más grave, según el art. 16 LPSPV citado.
  • Para concursos de infracciones, se impone cada sanción que corresponda por las distintas infracciones, conforme al art. 17 LPSPV.

💡 Truco mnemotécnico

Non bis in idem: mismo “quién”, mismo “qué”, mismo “para qué bien/riesgo”.

📖 6. Procedimiento sancionador

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Infracción administrativa : Conducta tipificada por una norma con rango legal que, de verificarse en el procedimiento, puede dar lugar a sanción administrativa.
  • El procedimiento como garantía para el administrado : Función del procedimiento para asegurar defensa, separación de fases y control de la prueba antes de imponer una sanción.
  • Fases del procedimiento sancionador : Secuencia procedimental con actuaciones previas, inicio, instrucción, terminación o resolución y extinción de la responsabilidad.
  • Pliego de concreción de hechos : Documento de la fase instructora que concreta los hechos relevantes para separar claramente instrucción y resolución.

📝 Puntos esenciales

  • La instrucción busca separar la fase instructora de la de resolución, evitando que la decisión se base en aspectos no concretados en el PCH.
  • En la instrucción se practican pruebas y opera la presunción de inocencia, con la finalidad de que no se sancione sin base probatoria suficiente.
  • La terminación o resolución debe contener motivación y se vincula a los hechos probados en la instrucción, sin quedar atada a su calificación jurídica.
  • La resolución sancionadora es ejecutiva cuando no quepa recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo suspenderse cautelarmente si se anuncia intención de interponer recurso extraordinario de reposición.
  • La extinción de la responsabilidad administrativa aparece como una fase/resultado del esquema procedimental final según el programa.

💡 Truco mnemotécnico

PCH: “concreto” primero para poder “decidir” después con hechos probados.

📖 7. Arrepentimiento, clemencia y terminación

🔑 Conceptos clave y definiciones

  • Clemencia : Régimen que premia la autodenuncia y la cooperación temprana para facilitar la persecución de la infracción, con efectos sobre la sanción.
  • Terminación convencional : Mecanismo de finalización del procedimiento durante su tramitación mediante reconocimiento de responsabilidad y renuncia a acciones o recursos en vía administrativa.

📝 Puntos esenciales

  • La clemencia requiere denunciar primero, aportar pruebas de cargo suficientes, cesar la conducta infractora y reparar el daño causado para obtener exención de multa o moderación de otras sanciones no pecuniarias.
  • La terminación convencional exige reconocimiento efectivo de responsabilidad anterior a la resolución y desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
  • La terminación convencional reduce la multa al menos en un 20%, y se mantiene la obligación de reposición de la situación alterada y el resarcimiento de daños y perjuicios.
  • La clemencia opera antes del procedimiento sancionador, mientras que la terminación convencional opera durante el procedimiento sancionador según los artículos indicados.

💡 Truco mnemotécnico

Clemencia = antes y cooperación; terminación convencional = durante y acuerdo con reconocimiento (mín. 20%).

⚠️ Errores y confusiones frecuentes

  1. Confundir culpabilidad con responsabilidad objetiva: en general se exige dolo o culpa, y solo en ciertos tipos (peligro abstracto o formales) la mera inobservancia basta por el diseño del tipo.
  2. Creer que cualquier doble sanción vulnera non bis in idem: hace falta identidad de sujeto, hecho y fundamento, no solo el mismo comportamiento en abstracto.
  3. Olvidar que la resolución se vincula a hechos probados en instrucción pero no necesariamente a su calificación: son planos distintos en el razonamiento sancionador.
  4. Aplicar la reserva de ley como si eliminara toda colaboración reglamentaria: la hoja de ruta distingue reserva de ley de alcance relativo y tipicidad de alcance absoluto.
  5. Distinguir mal dolo eventual e imprudencia: dolo eventual asume consecuencias probables, mientras la imprudencia se basa en no prever o no evitar lo exigible.

✅ Lista de verificación para examen

  1. Explica qué es el ius puniendi y cuáles son sus dos manifestaciones en el ámbito sancionador.
  2. Identifica la idea de competencia conexa o accesoria ligada a un título competencial sustantivo.
  3. Enumera el núcleo de fuentes citadas (Constitución y leyes generales) y el papel de la legislación sectorial.
  4. Distingue reserva de ley (alcance relativo) y tipicidad (alcance absoluto), indicando su efecto en leyes sancionadoras en blanco y seguridad jurídica.
  5. Aplica la regla general de irretroactividad desfavorable y diferencia cuándo puede operar la retroactividad favorable.
  6. Relaciona presunción de inocencia con la prueba y con la presunción de veracidad de actas formalizadas por funcionarios en ejercicio de autoridad según el régimen citado.
  7. Distingue los elementos del dolo (intelectual y volitivo) y la imprudencia (deber de cuidado previsiblemente exigible) usando la lógica del texto.
  8. Explica por qué en infracciones formales o de peligro abstracto la simple inobservancia puede bastar aunque no haya resultado dañoso, y cómo se conecta con prevención de peligro.
  9. Enumera circunstancias modificativas (atenuantes, agravantes y eximentes) y el sentido de analogía in bonus e in peius respecto a su aplicación.
  10. Aplica non bis in idem exigiendo identidad de sujeto, hecho y fundamento, y define identidad de fundamento con el bien jurídico y el riesgo considerados.
  11. Resuelve un concurso de normas según criterios: especial sobre general, absorción por norma más amplia o compleja, y en defecto la sanción más grave.
  12. Indica cómo opera el concurso de infracciones cuando se imponen todas las sanciones correspondientes por cada infracción según el artículo citado.
  13. Describe el esquema procedimental por fases: actuaciones previas, inicio, instrucción con PCH, terminación o resolución y extinción de la responsabilidad.
  14. Distingue el alcance de motivación y ejecutividad de la resolución, incluyendo el criterio de ejecutividad cuando no cabe recurso ordinario y la posibilidad de suspensión cautelar si se anuncia un recurso extraordinario.

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1. ¿Qué expresa mejor la idea de ius puniendi del Estado en el ámbito sancionador?

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Potestad sancionadora — definición?

Facultad de la Administración para imponer sanciones.

Ius puniendi — ramas?

Penal y administrativa.

Competencia — fuente normativa?

Constitución, leyes y legislación sectorial.

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